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De acuerdo a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el concejo municipal se puede reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias y sus acuerdos se deben adoptar en sala legalmente constituida. En cuanto a las ordinarias, se deben realizar al menos tres sesiones ordinarias al mes y en ellas podrán tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.

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